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IVA – Criterio de Caja / Información sobre el nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja para declaraciones de IVA

Criterio de Caja

El 26 de octubre de 2013 se publicó en el BOE el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, que desarrolla el nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja.

A partir del día 1 de enero, las empresas que se hayan acogido a este régimen, podrán realizar las declaraciones de IVA/IGIC repercutiendo y soportando sólo las facturas que hayan cobrado y pagado.

Obviamente, para poder controlar este nuevo régimen, será necesario que se controle por estas empresas las facturas acogidas, tanto soportadas como repercutidas, así como la gestión de cobros y pagos de las mismas para poder efectuar correctamente las liquidaciones y cumplir con los requisitos en la emisión de los libros oficiales.

Las empresas que no se hayan acogido a este régimen especial, también se verán afectadas en el caso que reciban cualquier factura de empresas acogidas a este régimen especial, ya que solo se podrán soportar el IVA/IGIC en el caso que hayan abonado la factura, y tendrán que indicar en la impresión de los libros oficiales, los importes pagados de dichas facturas, así como el medio de pago y las fechas.

¿Quién puede aplicar el IVA de caja?

Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000€.

Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.

Para optar por la aplicación de este régimen se debe realizar una comunicación a la Agencia Tributaria al inicio de la actividad o en el mes de diciembre anterior al inicio del año en que se quiere que surta efecto. La opción por el IVA de caja se entiende prorrogada para los años siguientes, salvo que se renuncie a él en los mismos plazos. Si se renuncia, no se podrá volver a este régimen en el plazo de tres años.

Funcionamiento del IVA de caja

Para poder acogerse a éste nuevo régimen, la empresa o profesional deberá solicitarlo al presentar la declaración de comienzo de actividad (modelo 036 o 037) o en el mes anterior al inicio del año natural en el que debiera a comenzar ser de aplicación, modificando sus datos censales en el apartado relativo al régimen de IVA que le corresponde.

Así, la PYME o autónomo tributaría en éste régimen desde ése momento y se entendería prorrogado, excepto si decidiese renunciar a él, en cuyo caso la renuncia tendría una validez mínima de tres años, o quedase excluido del mismo.

En las operaciones que se acojan al Régimen especial de IVA de Caja, el impuesto se devengará en el momento del cobro, ya sea total o parcial, del importe percibido. Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año posterior. Por lo tanto, hay que aclarar que a pesar de todo lo que se ha dicho, el aplazamiento en el pago del IVA a Hacienda es sólo temporal, ya que a final del año siguiente es necesario devengarlo todo.

Además, será necesario acreditar el momento del cobro de la operación, ya sea total o parcial.

Cuando se trate de repercutir el IVA, la repercusión se efectuará en el momento de expedir y entregar la factura, pero no se entenderá como producida hasta el momento del devengo del impuesto, es decir, del cobro de la factura.

La deducción del IVA soportado en el IVA de Caja

La ley conlleva un criterio simétrico al aplicar el IVA de caja, es decir, se aplicará tanto al IVA devengado en las facturas de ventas como al IVA soportado en las facturas de gastos.

Así, para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, la normativa establece que los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores.

Es decir, que si se retrasa el cobro de nuestras facturas y estamos en régimen de IVA de caja, no podremos deducirlo en nuestro modelo 303 hasta que lo hayamos cobrado. La cantidad a pagar saldrá de la diferencia entre el IVA cobrado y el IVA realmente pagado.

El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, es decir, en el periodo del pago, o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años.

Además, aquellos sujetos pasivos que no se hayan acogido a éste régimen pero que sean destinatarios de operaciones incluidas en el mismo, no podrán deducirse las cuotas soportadas hasta que no hayan abonado el pago total o parcial de las mismas. En caso de que éstos importes no se hubieran satisfecho, no podría deducir el IVA hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

Operaciones a las que puede aplicarse el Régimen del IVA de Caja

El nuevo régimen especial optativo para el sujeto pasivo determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias.

De esta forma, el régimen del IVA de caja puede aplicarse a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Aún cuando se declare por caja, hay una serie de operaciones que están excluidas de este criterio:

  • Las que se efectúan en régimen simplificado, en el de agricultura agricultura, ganadería y pesca, en recargo de equivalencia, oro de inversión, servicios prestados por vía electrónica y grupo de entidades.
  • Las exportaciones, entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  • Las importaciones y las operaciones a ellas asimiladas.
  • Los autoconsumos de bienes y servicios.

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